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PROCEDIMIENTO DE ENTREGA - RECEPCIÓN

- LEY DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS Y BIENES DEL ESTADO DE OAXACA.  Descarga

- FORMATO DE ACTA ENTREGA-RECEPCIÓN. Descarga

Conforme a la fracción VII del artículo 2 de la Ley de Entrega-Recepción de los Recursos y Bienes del Estado de Oaxaca, el procedimiento de entrega-recepción, es el acto administrativo de carácter obligatorio, mediante el cual los servidores públicos que concluyen su empleo, cargo, o comisión; hacen entrega, a quienes los sustituyen, de los recursos humanos, financieros, bienes, materiales y documentos que les hayan sido asignados en el desempeño de sus funciones.

Así mismo, la fracción XIV del artículo 90 de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, obliga a los servidores públicos del Tribunal, al concluir su cargo, de llevar a cabo la entrega - recepción de los recursos y bienes que estuvieron bajo su responsabilidad, de conformidad con la ley de la materia; por lo que, esta ley en su artículo 7, fracción IV y último párrafo indica que, los sujetos obligados en los organismos públicos autónomos incluye desde los titulares, directores, jefes del departamento y de unidad o áreas administrativas correspondientes; también quedan sujetos todas aquellas personas que manejen, recauden, apliquen, administren o resguarden recursos humanos, financieros, bienes, materiales y documentos que les hayan sido asignados en el desempeño de sus funciones.

Por lo anterior, si eres un servidor público adscrito al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca y ostentas un cargo de nivel igual o mayor a Jefe de departamento u homólogo (nivel 17 al 24), al concluir tu empleo cargo o comisión, deberás realizar el procedimiento de entrega-recepción conforme a la Ley de Entrega-Recepción de los Recursos y Bienes del Estado de Oaxaca, por lo que deberás acudir a la Contraloría Interna del TEEO, para que se te asesore y proporciones lo formatos correspondientes.

El proceso de entrega-recepción inicia con la notificación que deberá realizar el titular de la Unidad Administrativa a la Contraloría Interna, de la baja o cambio de un servidor público, y concluye con la firma del acta respectiva. En el acto de entrega-recepción participarán:

  • El servidor público saliente;
  • El servidor público entrante, o bien, el encargado de despacho o a quien se designe para tal efecto;
  • El Interventor de la Contraloría Interna;
  • Dos testigos de asistencia que serán servidores públicos del Tribunal Electoral, uno designado por el servidor público entrante y otro por el saliente. En caso de que no sean designados, el Interventor de la Contralaría Interna podrá hacerlo, y
  • El personal designado por la Unidad Administrativa, quien además proporcionará la relación del personal y la relación de bienes muebles o inmuebles, según el caso.

Si eres un servidor que ostentas un cargo de nivel menor a Jefe de departamento u homólogo (nivel 4 al 16), al concluir tu empleo cargo o comisión, no será necesario realizar el procedimiento de entrega-recepción conforme a la Ley de Entrega-Recepción, tu entrega se realizará a través de un escrito libre o acta administrativa, en el que se describa los asuntos más relevantes que tengas a tu cargo, como expedientes, documentos digitales, proyectos de sentencias, trámites pendientes, etc., dicho escrito estará dirigido a tu Jefe Inmediato quien te firmará de recibido. Por lo que respecta a los bienes muebles que tengas bajo custodia, deberás acudir al Departamento de Recursos Materiales para que haga la verificación y cancelación de tu Resguardo.