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Declaración Patrimonial y de Intereses

 

FORMATOS DE LA DECLARACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES:

 

Los servidores públicos del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, están obligados a presentar la declaración de situación patrimonial y de intereses en sus modalidades de inicio, modificación y de conclusión, bajo protesta de decir verdad, ante la Contraloría Interna. Por lo anterior, las declaraciones de situación patrimonial y de intereses de las citadas modalidades, deben presentarse en los plazos siguientes:

  • La declaración patrimonial inicial, se debe presentar dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión del encargo con motivo del:
  • Ingreso al servicio público en este Tribunal Electoral, por primera vez;
  • Reingreso al servicio público en este Tribunal Electoral después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo.
  • La declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año.
  • La declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión.

La Declaración Patrimonial y de Intereses en sus tres modalidades (inicial, modificación y conclusión) se debe presentar a través del “Sistema de Declaración Patrimonial y de Intereses” que opera la Contraloría Interna del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, por lo que los Servidores Públicos del Tribunal deben acudir a las oficinas de la Contraloría ubicadas en Primera privada de Emiliano Zapata número 108, Colonia Reforma, Oaxaca de Juárez, Oaxaca. C.P. 68050, para darse de alta en el sistema e iniciar la captura de la Declaración.

Aunado a lo anterior, en los siguientes casos no se amerita la presentación de la declaración de situación patrimonial y de intereses:

  • Casos que no ameritan presentar la declaración inicial:
  • Cuando la persona servidora pública dentro del Tribunal sea objeto de un cambio de puesto, de nivel, de funciones, de adscripción, tipo de designación o nombramiento.
  • Cuando la persona servidora pública reingrese o sea recontratada y no hayan transcurrido más de sesenta días naturales, siempre y cuando se encuentre al corriente en la presentación de las declaraciones a las que estuvo sujeto con anterioridad.
  • Cuando la persona servidora pública reingrese al empleo, cargo o comisión con motivo del otorgamiento de una licencia con o sin goce de sueldo.
  • Casos que no ameritan presentar la declaración de modificación:
  • Cuando durante los primeros cinco meses del año la persona servidora pública tome posesión del empleo, cargo o comisión y presente su declaración patrimonial inicial en el mismo período.
  • Cuando la persona servidora pública concluya su empleo, cargo o comisión en el mes de mayo y hubiere presentado su declaración de conclusión en el mismo mes.

 

  • Casos que no ameritan presentar la declaración de conclusión:
  • Cuando la persona servidora pública dentro del Tribunal sea objeto de un cambio de puesto, de nivel, de funciones, de adscripción, tipo de designación o nombramiento.
  • Cuando a la persona servidora pública le haya sido otorgada una licencia con o sin goce de sueldo, siempre y cuando no haya sido dada de baja de manera definitiva o derive de una suspensión en sueldo y/o funciones.

Asimismo, cuando exista la obligación de presentar la declaración fiscal anual, ante el Servicio de Administración Tributaria (S.A.T.), la correspondiente constancia que avale dicho cumplimiento (Acuse), deberá ser entregada ante la Contraloría Interna, durante el periodo en el que se esté sujeto a presentar la declaración de modificación patrimonial.

Al respecto, los casos más comunes en que se está obligado a presentar la declaración fiscal anual, son los siguientes:

  • Cuando se obtengan ingresos anuales superiores a 400 mil pesos por concepto de sueldos y salarios.
  • Cuando se hayan prestado servicios a 2 o más empleadores.
  • Cuando se hayan obtenido otros ingresos distintos a salarios, por alguno de los siguientes conceptos: honorarios, actividades empresariales, arrendamiento, venta de un bien inmueble, ingresos por intereses superiores a 100 mil pesos, premios, venta de acciones y dividendos, entre otros.

Lo anterior con fundamento en los artículos 108 párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 115 párrafo cuarto, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 3 fracción VI, 32, 33 y 46 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, 30, 31 y 44, de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca, 104, 108 fracción XI, de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca y 101, 103 fracción XIV, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca.